Funcionaria del Poder Judicial recurre al Tribunal Constitucional para que declare inaplicable una norma que excluye del bono de desempeño a quienes hicieron uso de licencias por enfermedad grave de un hijo menor de un año.
Una abogada que se desempeña como funcionaria del Poder Judicial presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La acción se dirige contra el artículo 4, inciso 5° de la Ley N° 19.531, norma que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad al impedirle percibir el bono de desempeño colectivo e institucional correspondiente al año 2025. La gestión pendiente que da origen al requerimiento es un recurso de reposición con apelación subsidiaria que se tramita ante la Corte Suprema, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible su recurso de protección.
LOS HECHOS DEL CASO
La requirente ingresó al Poder Judicial en octubre de 2017 y desde 2022 se desempeña como Oficial Segundo Titular, grado XII, en el Quinto Juzgado Civil de Santiago. En julio de 2023 inició su descanso prenatal, dando a luz a su hijo el 14 de agosto de 2024. Durante el primer año de vida del menor, este fue diagnosticado con hipotonía congénita y plagiocefalia, condiciones que derivaron en un retraso en su desarrollo psicomotor. La neuróloga pediátrica indicó que el niño requería terapias de kinesiología y ejercicios diarios en el hogar, por lo que la madre debió hacer uso de licencias médicas al amparo del artículo 199 del Código del Trabajo hasta que el menor cumplió un año.
La funcionaria se reintegró a sus labores en agosto de 2025. En marzo de 2026, al revisar su liquidación de sueldo, constató que no se le había pagado el bono de desempeño colectivo e institucional. Consultado el departamento de remuneraciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se le informó que el sistema contabilizó 206 días de licencia médica durante 2025, superando el límite de 180 días de servicios efectivos exigidos por la ley, lo que la excluía del beneficio.
LA NORMA IMPUGNADA Y LA ARGUMENTACIÓN
El precepto legal cuestionado establece que no tendrán derecho al incremento por bono de desempeño los funcionarios que no hayan prestado servicios efectivos durante al menos seis meses en el año anterior al pago, con la sola excepción de los periodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo (Ley N° 16.744) y los descansos pre y post natales (artículos 195, 196 y 197 bis del Código del Trabajo).
La requirente sostiene que esta norma crea una diferencia arbitraria entre funcionarios del Poder Judicial. Argumenta que quienes se ausentan por una licencia médica común o por la enfermedad grave de un hijo menor de un año ven contabilizados esos días como no trabajados, mientras que aquellos que hacen uso de licencias por accidentes del trabajo o por maternidad y paternidad son exceptuados del cómputo. En su opinión, esta distinción carece de un fundamento objetivo y racional, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución que asegura la igualdad ante la ley.
Asimismo, plantea que al haber cumplido con las metas de gestión de su unidad durante el año 2025, y al haberse reintegrado efectivamente a sus funciones, el no pago del bono lesiona su derecho de propiedad sobre su remuneración, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Sostiene que el precepto legal impide el libre ejercicio de este derecho al imponer condiciones que no están justificadas constitucionalmente.
JURISPRUDENCIA PREVIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La requirente invoca tres fallos previos del Tribunal Constitucional en los que se ha declarado la inaplicabilidad del mismo artículo 4, inciso 5° de la Ley N° 19.531. Se refiere a las causas Rol N° 1801-2010, Rol N° 2830-2015 y Rol N° 14.595-2023. En este último, dictado el 7 de mayo de 2024, el Tribunal acogió un requerimiento similar presentado por una magistrada a quien no se le pagó el bono por haber hecho uso de licencia por enfermedad grave de su hija menor de un año. La requirente cita el considerando décimo cuarto de esa sentencia, que señala que la no discriminación contra la mujer implica que no se vea perjudicado su desarrollo profesional ni sus condiciones de trabajo por el hecho de la maternidad.
PETICIONES CONCRETAS
La abogada solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable la norma en la causa Rol N° 25235-2026 seguida ante la Corte Suprema. Además, pide que se decrete la suspensión del procedimiento en dicho recurso de apelación mientras se resuelve el requerimiento de inaplicabilidad, para evitar que la Corte Suprema se pronuncie antes de que el Tribunal Constitucional se haya expedido sobre la materia.
EL INGRESO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento fue ingresado al Tribunal Constitucional el 2 de junio de 2026, siendo proveído al día siguiente por la Presidenta del Tribunal, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Se ordenó dar cuenta del asunto a la Segunda Sala y se designó como relatora a doña Mariza Ojeda Mansilla.
Rol N° 17648-26-INA, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
