La Corte de Apelaciones de La Serena aumentó a 18 años de presidio efectivo la condena dictada contra Luis Armando Varas Zúñiga, exsubteniente de Carabineros, por el homicidio calificado del jinete Raúl Orlando Rojas Orellana, crimen cometido el 13 de septiembre de 1973 en Antofagasta. La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, modificó la sentencia de primera instancia que había fijado la pena en 12 años, al acoger la agravante de prevalerse el condenado de su calidad de funcionario público.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal de alzada, integrado por las ministras Marcela Sandoval Durán, Jimena Pérez Pinto y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, resolvió en la causa rol 1.069-2025 confirmar la sentencia dictada el 14 de octubre de 2025 por el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, pero con declaración de incremento punitivo.
La resolución valoró que los medios probatorios permitieron formar convicción sobre la participación del acusado. Los considerandos del fallo apelado articularon las imputaciones directas formuladas por funcionarios de la Tercera Comisaría con cuatro vías adicionales de corroboración: las propias declaraciones del acusado que lo sitúan en el lugar y momento de los hechos; los relatos consistentes de otros funcionarios sobre el contexto y el carácter del oficial; los antecedentes del armamento utilizado; y las acciones de disposición del cadáver y encubrimiento del crimen efectuadas por personal de Carabineros.
El tribunal desestimó en todas sus partes las alegaciones del recurso de apelación. No se configuraron vicios o errores en la valoración de la prueba conforme al Código de Procedimiento Penal aplicable, ni vulneraciones a garantías constitucionales y legales del proceso, ni defectos en la calificación jurídica del ilícito como homicidio calificado consumado y crimen de lesa humanidad.
AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 12 N°8
Sin perjuicio del rechazo de las alegaciones, la Corte estimó necesario revisar el pronunciamiento del fallo en alzada respecto a la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal, que sanciona prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Esta agravante fue invocada por ambos querellantes en sus acusaciones particulares pero desestimada por el sentenciador de primera instancia.
El tribunal consideró que el elemento objetivo de la agravante no admite controversia. Varas Zúñiga era, a la fecha de los hechos, subteniente de Carabineros en servicio activo y se desempeñaba como oficial de guardia de la Tercera Comisaría de Antofagasta el 13 de septiembre de 1973 y la madrugada del día siguiente, calidad reconocida por él en su declaración indagatoria y debidamente acreditada en autos.
En cuanto al elemento subjetivo-funcional, concurre igualmente. El acusado se valió del recinto policial de acceso restringido al cual tenía libre disposición en virtud de su cargo, del armamento institucional y de la subordinación del personal a sus órdenes. Ordenó a un funcionario a contrata disparar contra la ampolleta que iluminaba el patio para oscurecer el lugar antes de ejecutar a la víctima. Esto le permitió disponer del entorno, neutralizar cualquier interferencia y consumar el ilícito sobre un ciudadano civil indefenso, empleando los medios y la posición que su cargo le confería.
Una vez consumado el homicidio, en su calidad de oficial de guardia y jefe del servicio, ordenó a sus subalternos maniobras destinadas a borrar todo rastro del crimen y sustraer su persecución. Por tanto, la Corte estimó procedente la concurrencia de la agravante y ordenó considerarla en la determinación de la pena.
HECHOS ESTABLECIDOS
Según la resolución de primera instancia del ministro Troncoso Espinoza, en horas de la tarde del 13 de septiembre de 1973, la víctima Raúl Rojas Orellana, jinete del hipódromo de Antofagasta, ingresó voluntariamente a la Tercera Comisaría de Carabineros por la puerta de acceso a vehículos ubicada en calle San Martín. Ingresó aparentemente para obtener resguardo ante el toque de queda o para cobrar un dinero que se le adeudaba.
Una vez en el interior del recinto, específicamente en el patio de la comisaría, fue víctima de al menos tres disparos de un arma automática tipo subametralladora que le provocaron la muerte por traumatismo cráneo encefálico y torácico por proyectiles balísticos únicos con salida. Con posterioridad a su deceso, personal de Carabineros trasladó el cadáver a las afueras de la ciudad, de noche y en horario de toque de queda, dejándolo abandonado a un costado de la Carretera Panamericana. Esta maniobra fue observada por personal militar asentado en el Polvorín Carrizo, quienes descubrieron el cuerpo en la mañana siguiente.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
Para la regulación concreta de la pena dentro del rango legal disponible, la Corte aplicó el artículo 69 del Código Penal y consideró la mayor extensión del mal causado por el ilícito, atendidas las particulares circunstancias del caso.
En consecuencia, la sentencia definitiva confirmó la condena de Varas Zúñiga como autor del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Raúl Orlando Rojas Orellana, imponiendo la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
