El bloqueo automático del prefijo 809 por parte de algunas compañías de telecomunicaciones ha puesto en alerta al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que ofició a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) para recabar información sobre eventuales infracciones a la normativa sectorial y a la Ley del Consumidor.
Según antecedentes preliminares, una o más empresas del rubro habrían implementado un mecanismo digital que mantiene preseleccionado por defecto el bloqueo del prefijo 809. Esta práctica impediría que los usuarios reciban comunicaciones comerciales de otros proveedores, lo que restringiría su derecho a la libre elección y a recibir información transparente, además de afectar potencialmente los procesos de portabilidad numérica y la competencia en el mercado.
El organismo fiscalizador busca determinar si SUBTEL ha iniciado alguna investigación formal respecto del uso de los prefijos 809 y 600, los cuales fueron regulados mediante una resolución que entró en vigencia a mediados de agosto de 2025. Dicha norma establece que toda comunicación masiva y automatizada debe realizarse utilizando la numeración asignada para esos efectos.
CONTEXTO DE LA NORMATIVA
La regulación dispone que si un consumidor recibe una llamada con el prefijo 809, se trata de una entidad con la cual no mantiene un vínculo comercial o financiero vigente, por lo que no ha solicitado ni autorizado dicha comunicación. Se trata, por ejemplo, de llamadas automatizadas destinadas a ofrecer o vender productos.
En cambio, si el contacto se realiza mediante el prefijo 600, se entiende que la entidad cuenta con la autorización del usuario para llamarlo, ya que existe una relación comercial previa.
De esta manera, la asignación de estos prefijos permite a las personas identificar si la llamada corresponde a una comunicación masiva solicitada o no. La norma busca que los consumidores puedan filtrar el spam empresarial con la certeza de que no se trata de llamadas fraudulentas o engañosas.
OFICIO DEL SERNAC
A través de un oficio formal, el SERNAC solicitó a SUBTEL una serie de antecedentes, entre ellos si el regulador ha abierto investigaciones sobre este tema, cuáles son las implicancias jurídicas de las posibles conductas detectadas y si ya se han adoptado medidas respecto de las empresas involucradas.
La gestión del servicio público responde a la necesidad de conocer si las compañías de telecomunicaciones estarían incumpliendo la obligación de mantener el uso de los prefijos conforme a la normativa. En particular, preocupa que el bloqueo automático del prefijo 809 pueda estar afectando derechos fundamentales de los consumidores, como la libre elección, la información transparente y el tratamiento de datos personales.
POSIBLES INFRACCIONES
El SERNAC tomó conocimiento de que una o más compañías habrían implementado un mecanismo digital que mantiene preseleccionado por defecto el bloqueo del prefijo 809. Esto dificulta que los clientes reciban comunicaciones de otros operadores, lo que podría constituir una infracción a la normativa sectorial y a la Ley del Consumidor.
Cabe recordar que la Ley del Consumidor permite a las empresas enviar comunicaciones publicitarias o promocionales, pero los usuarios tienen el derecho a solicitar que cesen. Los proveedores deben indicar una forma expedita para que los destinatarios puedan solicitar la suspensión, y una vez solicitada, quedan prohibidas las comunicaciones.
Además, la plataforma «No Molestar» del SERNAC facilita que los teléfonos y correos electrónicos sean eliminados de las bases de datos de las empresas, evitando el envío de comunicaciones promocionales no deseadas.
ACCIONES FUTURAS
Una vez que el SERNAC reciba la información solicitada a SUBTEL, y si se constatan posibles incumplimientos a la normativa sectorial y a la Ley del Consumidor, el servicio podría iniciar acciones individuales o colectivas en contra de las empresas involucradas.
El objetivo del organismo es proteger los derechos de los consumidores y asegurar que las reglas establecidas para las comunicaciones masivas se cumplan a cabalidad. La transparencia en la información y la libre competencia son pilares que el SERNAC busca resguardar en este proceso, especialmente en un mercado donde la portabilidad numérica y la elección informada son esenciales.
La resolución de SUBTEL que obligó al uso de los prefijos 809 y 600 representa un avance en la regulación de las comunicaciones comerciales, pero su efectividad depende de que las empresas cumplan estrictamente con la norma. El oficio del SERNAC apunta precisamente a verificar que así sea y a tomar las medidas necesarias en caso contrario.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
