La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió por unanimidad un recurso de queja presentado por una trabajadora, ordenando al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago tramitar su demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones. El fallo, recaído en la causa rol 44.595-2025, reafirma el derecho de acceso a la justicia laboral, incluso cuando no se ha reclamado previamente ante la Inspección del Trabajo y la cuantía de lo demandado es baja.
El tribunal de primera instancia había rechazado dar curso a la demanda, argumentando que al no haber reclamo administrativo y tratarse de una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, la vía procesal adecuada sería el procedimiento monitorio, el cual exige ese paso previo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión, lo que llevó a la trabajadora a interponer el recurso de queja ante el máximo tribunal.
La Sala, compuesta por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Mireya López, el fiscal judicial Jorge Pizarro y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, consideró que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al no admitir la demanda. En su razonamiento, la Corte señaló que esa interpretación deja al trabajador sin posibilidad real de accionar judicialmente, impidiéndole someter sus pretensiones al conocimiento del tribunal especializado.
El fallo enfatizó que las normas procesales laborales deben integrarse con los principios que inspiran esa disciplina, particularmente el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución. Ese derecho comprende la igual protección de la ley, la defensa jurídica, el juez natural y un justo y racional procedimiento, además del deber de inexcusabilidad que impone a los tribunales pronunciarse sobre el fondo de las controversias.
Asimismo, la Corte recurrió al artículo 498 del Código del Trabajo, cuyo inciso segundo establece que el trabajador puede accionar judicialmente conforme al procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto sobre reclamo administrativo. Para la Sala, la situación de la demandante no es fundamentalmente distinta a la prevista en esa norma, ya que la ley reserva el derecho a accionar por la vía general incluso sin concurrencia ante la Inspección. Por ello, no advirtió justificación racional para excluir a la recurrente de esa posibilidad.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y vulnera el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución, que prohíbe afectar los derechos esenciales. En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones dictadas el 22 de octubre y el 2 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, respectivamente, y ordenó que este último dé curso a la demanda conforme al procedimiento de aplicación general. No se dispuso remitir los antecedentes al tribunal pleno por falta de mérito.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
