SALA DE LA CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN EN DEMANDA DE RESERVISTA CONTRA EL FISCO
La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por Eduardo Sajnovich Lara en contra del Fisco de Chile, poniendo fin a un juicio que buscaba indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado a raíz de una denuncia militar y su posterior exclusión de concursos laborales en el Ejército.
El fallo de la Sala, con redacción a cargo de la abogada integrante Andrea Ruiz, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había ratificado la sentencia del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA DEMANDA
De acuerdo a los antecedentes de la causa, el 12 de julio de 2019 el Comandante del Regimiento N°1 Bellavista denunció a Sajnovich ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago por el delito del artículo 76 del Decreto Ley N°2.306. La imputación se originó porque el demandante aparecía en fotografías de diciembre de 2006, difundidas por redes sociales, con una camisa que ostentaba el grado de Capitán, sin que tuviera ese grado ni fuera reservista en ese momento.
El 12 de junio de 2020, el Segundo Juzgado Militar de Santiago declaró la prescripción extintiva de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo del actor.
Posteriormente, en abril de 2021, Sajnovich postuló a diversos cargos en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército, quedando en cuatro ternas finales. Sin embargo, no fue designado en ninguno de ellos. La institución determinó que el demandante no cumplió con las bases de los concursos por no aportar antecedentes fidedignos respecto de sus antecedentes personales, lo que constituía una causal de eliminación.
El demandante estimó que el Fisco incurrió en falta de servicio al considerar una denuncia por un delito prescrito, lo que a su juicio le impidió obtener los cargos. Por ello, demandó $6.628.512 por daño emergente y $200.000.000 por daño moral.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de nulidad sustancial, la parte demandante denunció la infracción de los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil.
En cuanto al artículo 2314, sostuvo que el fallo no aplicó un juicio de imputación jurídica del daño, sino un criterio de causalidad meramente fáctico, atribuyendo toda la causalidad al hecho de la víctima.
Respecto al artículo 2329, argumentó que la norma no exige certeza absoluta del daño, sino una razonable probabilidad frustrada por el hecho antijurídico, criterio que no fue considerado.
Sobre el artículo 1698, señaló que fue incorrectamente aplicado, pues no autoriza a exigir al demandante la prueba de la imputación normativa del daño bajo un estándar de certeza absoluta, vinculando esta infracción con el debido proceso y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala analizó cada una de las infracciones denunciadas y determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales de admisibilidad establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto del artículo 2314, la Sala señaló que, aun cuando existiera el error denunciado, este no incidía en lo dispositivo del fallo. La razón del rechazo de la demanda fue que no se configuró una falta de servicio, ya que la denuncia de julio de 2019 obedeció a una obligación legal del artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal, y la exclusión del concurso se debió a que el actor omitió información requerida en su ficha de postulación, no por las características de esa información.
En relación con el artículo 2329, el fallo indicó que la trasgresión denunciada tampoco incidía en lo dispositivo, pues el tribunal no tuvo por configurado ningún hecho antijurídico. El rechazo no obedeció a una mayor o menor probabilidad de daño, sino a la ausencia total del primer elemento de la responsabilidad extracontractual: un hecho antijurídico constitutivo de falta de servicio.
Sobre el artículo 1698, la Corte fue categórica al señalar que el fundamento dado por el actor no se corresponde con lo que dicha norma regula, que es la carga de la prueba. El recurrente repitió lo ya señalado a propósito de los artículos 2314 y 2329, sin relación alguna con las garantías constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en su sentencia del 27 de mayo de 2024, ya había establecido que la denuncia efectuada por el Comandante del Regimiento obedeció al cumplimiento de una obligación legal. Además, concluyó que el demandante fue eliminado de los procesos de postulación, no por haber tenido un proceso penal en su contra, sino por no haberlo informado en la ficha de antecedentes de postulación.
Las bases del concurso incluían un acápite denominado Otros antecedentes, cuya letra B se refería a antecedentes policiales o judiciales, donde el postulante aceptaba que cualquier distorsión u omisión de los hechos fuese considerada causal de eliminación por faltar a la verdad.
Por lo anterior, el fallo concluyó que el demandado no incurrió en ningún acto constitutivo de falta de servicio y que no existe relación de causalidad entre un hecho del demandado y el daño alegado, constituido por no haber sido seleccionado en los cargos a que postulaba.
Rol N°6.718-2026, Corte Suprema; Rol N°18621-2024, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT C-614-2022, 10° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
