Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado en juicio ejecutivo
Un nuevo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional, luego de que fuera presentado por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de pagaré que se tramita ante el Juzgado Civil de una ciudad de la Región de Los Lagos.
La acción se dirige contra el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en la parte que dispone que la tasación de los inmuebles a rematar será la que figure en el rol de avalúos vigente para los efectos de la contribución de haberes.
El requirente sostiene que la aplicación de esta norma en el caso concreto vulnera sus garantías constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad.
LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO
Según expone la presentación, el juicio ejecutivo se inició en agosto de 2020, cuando el acreedor dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra los ejecutados. En septiembre de ese mismo año se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, y ambos demandados fueron notificados y requeridos de pago en rebeldía durante el mes siguiente.
Con fecha 24 de septiembre de 2020 se trabó embargo sobre dos inmuebles de propiedad del ejecutado: un sitio y casa ubicado en la ciudad de Castro, y un inmueble rural ubicado en la comuna de Quellón, ambos en la Provincia de Chiloé.
En diciembre de 2022 se dictó sentencia que rechazó las excepciones opuestas por los demandados, la cual fue confirmada en febrero de 2024 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
ARGUMENTOS DE LA ACCION DE INAPLICABILIDAD
La presentación sostiene que el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política.
Se argumenta que resulta contrario a un procedimiento justo y racional que, para efectos de la subasta judicial de un mismo inmueble, se fije un precio muy inferior a aquel que las partes consideraron al momento de celebrar el contrato de mutuo hipotecario.
Se afirma ademas que la vulneracion al derecho de propiedad, garantizado en el articulo 19 N°24 de la Constitucion, se producira porque el inmueble seria rematado por un valor muy inferior a su precio comercial real.
El requirente indica que la diferencia entre el avaluo fiscal y el valor real de la propiedad alcanza los 300 millones de pesos aproximadamente.
LA CUESTION CONSTITUCIONAL PLANTEADA
El requirente solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el citado precepto legal en la gestion pendiente, pues su aplicacion en el caso concreto comportaria la vulneracion de derechos fundamentales.
La presentacion cita el voto disidente del exministro del Tribunal Constitucional Rodrigo Pica Flores en la causa Rol N°13.306-2022, quien sostuvo que el avaluo fiscal no refleja el verdadero valor comercial del inmueble, produciendo una desproporcion entre la deuda perseguida y el valor del bien rematado.
En su voto, el exministro Pica argumento que una venta forzada judicial extingue el dominio del propietario, por lo que no puede ser tratada como una mera limitacion al derecho de propiedad, sino como una verdadera privacion del dominio que exige resguardar el valor real del bien.
EL PRESENTE ESTADO DE LA CAUSA
El requerimiento fue ingresado ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, designandose como relator a Lino Domingo Riffo Diaz. La accion se tramita con el Rol N° 17669-26-INA y debera pasar a cuenta para que la Sala se pronuncie sobre su admisibilidad.
El requirente solicito la suspension del procedimiento ejecutivo que se sigue ante el Juzgado Civil de la ciudad respectiva, en la causa Rol C-503-2020, caratulada de credito.
Rol N° 17669-26-INA, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
