Múltiples recursos de inaplicabilidad buscan frenar el cobro del CAE por la vía tributaria ante el Tribunal Constitucional
Un conjunto de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentados de forma individual pero con una estrategia legal común, han puesto en el centro del debate constitucional la legalidad del uso del procedimiento ejecutivo del Código Tributario para cobrar deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE). Los requirentes solicitaron al Tribunal Constitucional que declare inaplicables los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario en las gestiones pendientes que enfrentan ante diversas Cortes de Apelaciones del país, argumentando que estas normas transforman ilegítimamente un crédito educacional de naturaleza civil en una obligación tributaria, sometiendo a los deudores a un estatuto ejecutivo excepcional, más intenso y restrictivo que el que la ley especial del CAE contempla.
En representación de varios de los requirentes, se presentaron escritos casi idénticos ante la magistratura constitucional, todos fechados entre el 19 y el 24 de junio de 2026. Las gestiones pendientes son recursos de protección, en su mayoría en etapa de admisibilidad, que impugnan los mandamientos de ejecución y embargo despachados por distintas Tesorerías Provinciales contra los deudores. Las deudas perseguidas, todas identificadas como “CRED CAE L20027”, ascienden a montos que van desde los $8.472.741 hasta los $22.681.804.
LA TESIS CENTRAL: UNA OBLIGACIÓN CIVIL NO PUEDE COBRARSE COMO UN IMPUESTO
El argumento medular de los requerimientos es que la deuda del CAE, regulada por la Ley N° 20.027, no es un tributo y, por lo tanto, no puede ser cobrada mediante el procedimiento especial del Título V del Libro III del Código Tributario. Los requirentes sostienen que el artículo 168 del Código Tributario limita su ámbito de aplicación a las “obligaciones tributarias”, y que el CAE, al nacer de un contrato de crédito con garantía estatal, es una obligación de carácter civil y financiero.
“El vicio constitucional no radica en que tales normas sean necesariamente incompatibles con la Constitución en el ámbito que les es propio, esto es, la cobranza de obligaciones tributarias, sino en que su utilización para perseguir compulsivamente una deuda regida por una ley especial transforma indebidamente un crédito educacional en una obligación sometida a un estatuto ejecutivo excepcional”, señala uno de los escritos.
HISTORIA DE LA LEY Y JURISPRUDENCIA DIVERGENTE
Para sustentar su postura, los requirentes invocan la historia fidedigna de la Ley N° 20.634, que incorporó el artículo 18 bis al sistema del CAE. Afirman que durante su tramitación legislativa se advirtió que remitir el cobro al régimen especial de Tesorerías era “equívoco” y “desnaturalizaba” el sistema del CAE, por lo que el texto final aprobado optó por una fórmula que remite a las “reglas generales de procedimiento” aplicables a los títulos de crédito.
Además, los requirentes citan fallos de Cortes de Apelaciones que ya se han pronunciado en la misma línea. Destacan la sentencia de 11 de junio de 2026 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol Protección N°3809-2026), que calificó como ilegal y arbitrario el uso del Título V del Código Tributario para cobrar el CAE. También mencionan un fallo de la Corte de Apelaciones de Arica (Rol Protección N°203-2026) que acogió un recurso de protección similar.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los requerimientos detallan cómo la aplicación de los artículos impugnados vulneraría, en el caso concreto, diversas garantías constitucionales. Se invoca la vulneración del principio de juridicidad (artículos 6° y 7° de la Constitución), al actuar la Tesorería fuera de su competencia material; del debido proceso (artículo 19 N°3), al someter a los deudores a un procedimiento restrictivo sin las garantías de un juicio ordinario; del derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al permitir embargos sin base legal constitucionalmente idónea; de la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al colocar a los deudores CAE en una desventaja arbitraria frente a otros deudores civiles; y de la exclusividad de la función jurisdiccional (artículo 76), al permitir que un órgano administrativo, el Tesorero, actúe como “juez sustanciador”.
ARGUMENTOS ADICIONALES Y DEFENSA PREVENTIVA
En uno de los requerimientos, la requirente agrega un argumento novedoso al denunciar una “litispendencia material”. Señala que, en su caso, el propio Fisco ya había iniciado un juicio ejecutivo ordinario ante el 14° Juzgado Civil de Santiago en 2022 para cobrar la misma deuda CAE, y que la Tesorería había iniciado un procedimiento administrativo paralelo, lo que constituiría una duplicidad de vías de cobro. Otro requirente menciona que la deuda pasó de $6.613.811 a $11.000.000 en un mes debido a los intereses tributarios.
Los escritos también se anticipan a la defensa de la Tesorería General de la República, que suele invocar el artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263 como habilitación general para cobrar cualquier crédito fiscal. Los requirentes rebaten este punto señalando que dicha norma general no puede primar sobre la especialidad de la Ley N° 20.027 y que su historia fidedigna demuestra que el legislador descartó expresamente someter el CAE al régimen tributario.
En definitiva, los requirentes piden al Tribunal Constitucional que acoja a tramitación los requerimientos, los declare admisibles y, en su mérito, declare inaplicables los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario en sus respectivas gestiones pendientes. La decisión de la magistratura constitucional podría sentar un criterio jurisprudencial clave sobre el futuro del cobro del CAE en Chile.
Rol N° 15941-2026, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 15770-2026, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 15639-2026, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 15368-2026, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 2416-2026, Corte de Apelaciones de Temuco; Expediente N°10699 2026, Tesorería Provincial de Talcahuano; Rol N° 130-2026, Corte de Apelaciones de Castro.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
