La Corte Suprema cerró la puerta a un conflicto de larga data entre el derecho de propiedad industrial de un particular y la potestad del Estado para crear denominaciones de origen vitivinícolas. En una decisión unánime, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por el demandante, en contra del Fisco de Chile, confirmando la validez del Decreto Supremo N°56-2017 del Ministerio de Agricultura. Este decreto incorporó el área de «Los Lingues», en el Valle de Colchagua, como una nueva zona vitivinícola con denominación de origen, permitiendo que productores locales usen dicha expresión en sus etiquetas, lo que para el demandante constituía una afectación directa a su exclusividad marcaria, registrada desde 1983.
El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, puso fin a un litigio que comenzó con una demanda de nulidad de derecho público interpuesta en 2019 ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. En primera instancia, la demanda fue rechazada, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en diciembre de 2025. El demandante sostuvo que el decreto carecía de motivación, que vulneraba las normas sobre propiedad industrial de la Ley N°19.039 y los tratados internacionales, y que el procedimiento administrativo omitió consultarlo como titular de derechos afectados.
LAS CAUSALES DE CASACIÓN Y LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
La parte demandante dedujo dos recursos de casación. El primero, en la forma, se fundó en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de fundamentación de la sentencia. La Corte desestimó el recurso, señalando que el fallo de la Corte de Apelaciones sí contenía una motivación suficiente, habiéndose pronunciado sobre todos los puntos controvertidos en sus considerandos. El tribunal precisó que la crítica del recurrente no apuntaba a una ausencia de fundamentos, sino a una discrepancia con las conclusiones del juez, lo que no configura el vicio denunciado. En consecuencia, el recurso de casación en la forma fue declarado inadmisible.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte detectó una contradicción insalvable en la argumentación del recurrente. Por un lado, en los dos primeros capítulos anulatorios, se cuestionó la calificación jurídica de los hechos, aceptando implícitamente la base fáctica establecida por los jueces del fondo. Por otro lado, en el tercer capítulo, se atacó la valoración de la prueba, buscando modificar precisamente esos mismos hechos. Esta incompatibilidad argumentativa, según el tribunal, privó de toda eficacia a la pretensión anulatoria.
EL FONDO DEL CONFLICTO: MARCA COMERCIAL VS. DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Más allá de los aspectos procesales, la sentencia confirmó el criterio jurisprudencial sobre la coexistencia de marcas comerciales y denominaciones de origen. La Corte de Apelaciones, y luego la Suprema, sostuvieron que ambos institutos operan bajo estatutos jurídicos distintos y con objetivos diversos. La marca comercial protege un signo distintivo de un empresario, mientras que la denominación de origen identifica un producto como originario de una región cuyas cualidades se deben fundamentalmente a su origen geográfico.
Los jueces destacaron que el legislador ha previsto mecanismos para evitar confusiones en el etiquetado de los vinos, como la obligación de consignar «Marca Registrada» junto al signo marcario, y que la mención de la denominación de origen no debe ser superior al tamaño de la letra de la marca. En este contexto, se rechazó la tesis de una «expropiación encubierta», afirmando que el Estado actuó dentro de sus facultades legales y de su potestad reglamentaria para establecer zonas vitivinícolas, en función del interés público agroindustrial.
LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y LA CONSULTA PÚBLICA
Uno de los argumentos centrales del demandante fue la supuesta omisión del Ministerio de Agricultura de solicitar un informe técnico vinculante al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y la falta de una consulta pública que le permitiera ejercer su derecho a ser oído. La Corte, sin embargo, consideró que el Ministerio no estaba obligado a realizar dicha consulta ni a requerir informe al INAPI, validando el procedimiento seguido. Asimismo, se determinó que el decreto se encontraba debidamente motivado y cumplía con los requisitos geográficos y fácticos exigidos por la Ley N°18.455 y el D.S. N°464, basándose en los antecedentes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que daban cuenta de la homogeneidad edafoclimática y las variedades viníferas existentes en el sector de Los Lingues.
UN LITIGIO DE AÑOS CON UN CIERRE FIRME
La decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Gonzalo Ruz L. y Sra. Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C., no hace más que ratificar la jurisprudencia ya establecida en causas anteriores, como la Rol N°22.160-2018 que había rechazado un recurso de protección del mismo demandante contra el mismo decreto. Con esta sentencia, la exclusividad marcaria del demandante queda delimitada, pero sin impedir que otros productores de la zona vitivinícola de Los Lingues puedan identificar el origen geográfico de sus vinos.
Rol N°10.160-2026, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
