CORTE DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ANULA NORMA QUE EXCLUYE A LA AVIACION COMERCIAL DE LA TAXONOMIA VERDE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sala primera y por sentencia de 24 de junio de 2026, acogió la demanda presentada por una empresa del sector aeronáutico contra la Comisión Europea, anulando la disposición que excluía a la fabricación de aeronaves comerciales del régimen de actividades económicas ambientalmente sostenibles establecido en el Reglamento de Taxonomía. El fallo, que declara la ilegalidad del punto 2 del anexo I del Reglamento Delegado 2023/2485 en la medida en que añade la sección 3.21, representa un hito en la definición de los criterios técnicos que determinan qué inversiones pueden calificarse como sostenibles en el sector aeronáutico.
La demandante cuestionó la validez de la sección 3.21 del anexo I del Reglamento Delegado 2021/2139, añadida mediante el Reglamento Delegado 2023/2485. Dicha sección establecía que solo las aeronaves con cero emisiones directas de CO2 o aquellas que cumplieran estrictos estándares de eficiencia y estuvieran destinadas a la aviación privada o comercial podían ser consideradas como actividades que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático.
EL INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE
La Comisión Europea planteó como cuestión preliminar la inadmisibilidad de la demanda, argumentando que la empresa demandante carecía de interés legítimo para solicitar la anulación de la disposición. Sostuvo que la norma no imponía obligaciones ni restricciones a las actividades de la empresa, sino que simplemente ofrecía a los operadores la opción de clasificar voluntariamente sus actividades como sostenibles o de transición.
El Tribunal rechazó este argumento. Recordó que, conforme al artículo 8 del Reglamento de Taxonomía, las empresas sujetas a la obligación de publicar información no financiera deben incluir en sus estados financieros la proporción de su volumen de negocios, gastos de inversión y gastos de explotación asociados a actividades económicas que puedan considerarse ambientalmente sostenibles. La disposición impugnada, al añadir la sección 3.21, implicaba que la actividad de fabricación de aviones ejecutivos por parte de la demandante, aunque calificable como actividad susceptible de taxonomía, constituía una actividad no alineada con la taxonomía.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la demandante tenía un interés legítimo en obtener la anulación de la disposición, ya que su eliminación le permitiría recuperar un margen de maniobra para explicar en sus informes de gestión cómo su actividad cumple con los objetivos de desarrollo sostenible, sin quedar automáticamente etiquetada como no sostenible.
ERROR MANIFIESTO DE VALORACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER
En cuanto al fondo, el Tribunal acogió los argumentos de la demandante respecto a la existencia de un error manifiesto de valoración y una desviación de poder por parte de la Comisión. La demandante sostuvo que la exclusión de la fabricación de aeronaves comerciales del concepto de actividad transitoria, basada en un criterio de cero emisiones directas de CO2, era desproporcionada y no se ajustaba a la realidad tecnológica del sector.
El Tribunal consideró que la Comisión, al establecer los criterios técnicos para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático, se apartó del objetivo general del Reglamento de Taxonomía, que es orientar los flujos financieros hacia actividades sostenibles para lograr una Unión Europea climáticamente neutra para 2050. La exclusión de las aeronaves que no cumplen con el criterio de cero emisiones directas de CO2, sin considerar las mejoras progresivas en eficiencia y la posibilidad de utilizar combustibles de aviación sostenibles, constituye un error manifiesto de valoración.
IMPACTO PARA EL SECTOR AERONÁUTICO
La sentencia tiene un impacto significativo para el sector de la aviación comercial. Al anular la sección 3.21, la Corte de Justicia priva de efecto a la clasificación que etiquetaba automáticamente como no sostenible a la fabricación de aeronaves que no fueran de cero emisiones directas de CO2. Esto permitirá a los fabricantes de aviones comerciales presentar sus actividades como susceptibles de ser consideradas como de transición, siempre que cumplan con otros criterios de revisión técnica.
La decisión también sienta un criterio jurisprudencial importante sobre los límites de la potestad reglamentaria de la Comisión para definir los criterios de sostenibilidad ambiental. El Tribunal deja claro que la Comisión no puede, mediante actos delegados, introducir exclusiones que no estén justificadas por un análisis técnico riguroso y que contravengan los objetivos generales del reglamento marco.
LAS COSTAS Y LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal condenó en costas a la Comisión Europea, así como al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, que habían intervenido en apoyo de la Comisión. La sala estuvo compuesta por los jueces S. Papasavvas (Presidente), E. Buttigieg, M. Kancheva (Relatora), E. Tichy-Fisslberger y F. Bestagno.
Rol T-77/24, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala primera).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
