Corte de Talca acoge recurso de amparo y anula rechazo de residencia por falta de motivación clara en exigencia de antecedentes penales
La Corte de Apelaciones de Talca dejó sin efecto una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazaba la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de una ciudadana estadounidense casada con un chileno, al considerar que la autoridad administrativa actuó con ilegalidad y arbitrariedad al no especificar con claridad el tipo de certificado de antecedentes penales requerido, vulnerando la libertad personal de la extranjera y su derecho al debido proceso.
El fallo, dictado el 27 de junio de 2026, acogió la acción constitucional presentada por la recurrente, quien había ingresado al país como turista y tramitó desde febrero de 2024 una residencia temporal por reunificación familiar. La autoridad migratoria rechazó su solicitud en mayo de 2026, argumentando que no había acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado.
Sin embargo, la Corte constató que la resolución impugnada adolecía de una motivación insuficiente, ya que no precisaba si el documento exigido debía ser uno emitido por el estado de Washington o uno de carácter federal del FBI. La recurrente había presentado un certificado del Estado de Washington, pero la administración no aclaró la diferencia ni le otorgó una oportunidad real de subsanar el error.
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA FALTA DE DEBIDO PROCESO
La parte recurrente denunció que el procedimiento administrativo estuvo viciado por la falta de información clara y oportuna, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa. La recurrente argumentó que la barrera idiomática, al ser el inglés su lengua materna, agravó la situación, ya que no se le proporcionaron instrucciones precisas sobre el requisito documental.
La recurrente sostuvo que, tras una notificación de previo rechazo en marzo de 2025, envió por carta certificada el certificado de antecedentes del Estado de Washington, pero el Servicio de Migraciones nunca le indicó que se requería un documento federal del FBI. Esta información solo la obtuvo de manera verbal e informal después de que se dictara la resolución final.
La defensa de la extranjera invocó la Ley N° 19.880, que regula los procedimientos administrativos, señalando que la administración incumplió los principios de contradictoriedad, transparencia y eficiencia. Además, se citó el artículo 5 de la Ley N° 21.325, que impone al Estado el deber de proporcionar información oportuna y eficaz a los migrantes, deber que en este caso no se habría cumplido.
LA ORDEN DE ABANDONO Y LA PROHIBICIÓN DE INGRESO
La resolución anulada no solo rechazaba la residencia, sino que disponía el abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. La recurrente calificó esta sanción como automática y desproporcionada, al no considerar su arraigo familiar en Chile, acreditado mediante su matrimonio con un ciudadano chileno.
Se argumentó que la medida afectaba el principio constitucional de protección a la familia, reconocido en el artículo 1° de la Constitución, y el interés superior del niño, principios que la autoridad administrativa habría ignorado al imponer una separación del núcleo familiar consolidado.
La Corte de Apelaciones, al analizar el caso, determinó que la resolución impugnada era vaga y no cumplía con los estándares de motivación exigidos por la ley. El tribunal señaló que la breve expresión en la que el Servicio de Migraciones fundó su decisión era insuficiente para justificar una medida de graves consecuencias, como la orden de abandono del país.
EL FALLO Y SUS CONSECUENCIAS
La Corte acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100298603 del 22 de mayo de 2026 que rechazó la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. En su lugar, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la recurrente un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, debiendo la autoridad analizarlos en su conjunto y dictar la resolución que corresponda en derecho.
El tribunal fundamentó su decisión en que la autoridad administrativa, al no haber especificado el tipo de certificado requerido, contribuyó a la confusión de la solicitante y, por tanto, el rechazo de la residencia y la consecuente orden de abandono se tornaron ilegales, arbitrarios y desproporcionados, perturbando el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.
El fallo no impuso costas al Servicio Nacional de Migraciones, a pesar de acoger el recurso.
LA RELEVANCIA PARA EL DERECHO MIGRATORIO
La sentencia sienta un criterio jurisprudencial relevante en materia migratoria, al exigir a la autoridad administrativa un estándar más alto de claridad y motivación en sus resoluciones, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales como la libertad personal y la unidad familiar.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 88 de la Ley N° 21.325, los rechazos de residencia deben ser resueltos mediante resolución fundada, y el artículo 91 de la misma ley exige notificar previamente al interesado las razones del rechazo, otorgándole un plazo de diez días para presentar antecedentes. En este caso, la notificación previa no cumplió con el deber de informar con precisión el requisito documental.
Los abogados de la recurrente, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, lograron demostrar que la vaguedad de la resolución impedía a su representada ejercer adecuadamente su derecho a defensa, configurándose una vulneración al debido proceso.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Talca refuerza la protección de los derechos de los migrantes en Chile, subrayando que el deber de información oportuna y eficaz que pesa sobre el Estado no puede ser soslayado, especialmente cuando existen barreras idiomáticas y vínculos familiares consolidados en el país.
Rol N° 684-2026, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
