Corte Suprema confirma rechazo de protección por rebaja de grado y no renovación de contrata en Ministerio de Defensa
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria a contrata del Ministerio de Defensa Nacional en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El fallo desestimó la impugnación tanto de la decisión de rebajar su grado remuneracional como de no renovar su contrata en las condiciones que mantenía desde 2020, al considerar que ambas determinaciones fueron legales, fundadas y adoptadas dentro de la esfera de facultades discrecionales de la autoridad administrativa.
La controversia se originó a fines de 2024 cuando, mediante una comunicación de 29 de noviembre, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas informó a la recurrente que su designación en calidad de experta pasaría de asimilarse al grado 7° al grado 9° de la Escala Única de Sueldos a contar del 1 de enero de 2025. La autoridad fundó la medida en que la funcionaria ya no se desempeñaba en el Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, donde ejercía funciones de asesoría especializada que justificaban el grado superior, sino que desde junio de 2022 cumplía labores de distinta jerarquía y responsabilidades en el Departamento de Gestión Institucional, aunque manteniendo el grado 7° durante ese periodo.
La funcionaria interpuso un recurso de reconsideración, invocando el principio de confianza legítima por la renovación sucesiva de su contrata en el grado 7°, el cual fue rechazado por la Resolución Exenta N° 9283 de 13 de diciembre de 2024. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2024, se dictó el Decreto Exento RA N° 118406/3217/2024 que dispuso no prorrogar su designación en el cargo experto grado 7°, aunque finalmente, mediante Resolución Exenta RA N° 118406/63/2025 de 14 de febrero de 2025, fue recontratada para el mismo año como experta asimilada al grado 9°.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2025, rechazó el recurso de protección. El fallo de primera instancia sostuvo que el acto administrativo impugnado estaba debidamente motivado, pues la autoridad explicitó las razones del cambio de funciones y de grado.
Además, el tribunal de alzada recordó que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, durando como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y que la asignación de grado debe ser acorde con la importancia de la función desempeñada y con la capacidad e idoneidad personal del funcionario. En ese contexto, concluyó que la Administración no había cometido un acto ilegal o arbitrario, sino que había ejercido legítimamente sus potestades.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en su sentencia de 10 de junio de 2026, confirmó íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal descartó la ilegalidad o arbitrariedad de ambos actos impugnados.
Respecto de la Resolución Exenta N° 9283, que rechazó el recurso de reconsideración, la Corte señaló que la decisión de la autoridad fue debidamente motivada, ya que las funciones que la recurrente desempeñaba no eran las mismas que se le asignaron junto al grado 7° que pretendía mantener. En cuanto a la confianza legítima invocada, el fallo fue categórico: dicho principio no concurre en la especie, pues entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 no transcurrieron cinco años, periodo que la jurisprudencia ha considerado necesario para generar la legítima expectativa de continuidad en el empleo.
Sobre el Decreto Exento que decidió no prorrogar la contrata en el grado 7°, la Corte recordó que los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, y que la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo, salvo que asista al funcionario el principio de confianza legítima, supuesto que no se configuró en este caso. El tribunal agregó que, pese a no ser exigible, la autoridad sí comunicó las razones de su decisión, basadas en el cambio de funciones de la funcionaria.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
La sentencia profundizó en la aplicación del principio de confianza legítima en materia de vínculos estatutarios a contrata. Estableció que la renovación reiterada de los nombramientos hace surgir en los funcionarios la legítima expectativa de continuar desempeñando sus empleos, lo que implica que no puedan ser cesados sino en virtud de declaración de vacancia, destitución o un acto administrativo fundado en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados.
Sin embargo, la Corte precisó que este principio recibe aplicación respecto del vínculo del funcionario con la Administración, pero no con la función concreta a desempeñar. En consecuencia, si al empleado se le encomiendan tareas de experto y posteriormente estas son modificadas a otras de menor responsabilidad, no puede invocarse la confianza legítima por el tiempo que duró la asignación de las primeras, en tanto el vínculo con la Administración subsista y el ajuste esté debidamente fundado.
UNA PREVENCIÓN RELEVANTE
El Abogado Integrante José Miguel Valdivia concurrió a lo resuelto, pero sin compartir el razonamiento contenido en el considerando octavo de la sentencia, relativo a la no aplicación del principio de confianza legítima a la función concreta. Para el abogado integrante, bastaba con constatar que la funcionaria no alcanzó a cumplir más de cinco años en su cargo para desestimar la pretensión, sin necesidad de abordar esa distinción.
En definitiva, la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, validando la actuación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, y reafirmando los criterios jurisprudenciales sobre la precariedad del vínculo a contrata y los límites del principio de confianza legítima en la función pública.
Rol N° 40.286-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
