Corte Suprema confirma rechazo a reclamo de Servicio Local de Educación Pública por multa de 70 UTM tras vulneración de protocolos en escuela de Estación Central
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de reclamación judicial interpuesto por el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina en contra de una multa de setenta unidades tributarias mensuales aplicada por la Superintendencia de Educación. El fallo, dictado el 12 de junio de 2026, desestimó los argumentos de falta de tipicidad y desproporcionalidad esgrimidos por el recurrente.
El origen del conflicto se remonta al 30 de mayo de 2025, cuando ocurrió un evento de connotación sexual entre alumnos de cuarto año básico de la Escuela Básica Carolina Vergara Ayares, en la comuna de Estación Central. El establecimiento activó su protocolo, pero la madre del alumno afectado difundió los hechos a la comunidad educativa. Ante la falta de pronunciamiento público del colegio, un grupo de apoderados y vecinos irrumpió violentamente en el recinto el 2 de junio de 2025, dejando lesionada a la directora y obligando a suspender clases hasta el 10 de junio.
La Superintendencia de Educación inició de oficio una fiscalización que derivó en un proceso sancionatorio. Mediante la Resolución Exenta N° 2025/PA/13/3634 de 9 de septiembre de 2025, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana aplicó una multa de 70 UTM al sostenedor, calificando los hechos como infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.
Entre las deficiencias detectadas se contaron: incumplimiento de plazos de respuesta para derivaciones y planes de apoyo, falta de acreditación de denuncia ante el Ministerio Público o policías, ausencia de acompañamiento a los estudiantes y sus familias, revictimización del alumno afectado y derivación a la Oficina Local de la Niñez al octavo día en lugar del tercero exigido por el protocolo. El recurso de reclamación administrativa fue rechazado mediante la Resolución Exenta PA N° 2845 de 3 de diciembre de 2025, lo que motivó la acción judicial.
ANALISIS DE LA CORTE DE APELACIONES Y CONFIRMACION DE LA SUPREMA
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 22 de abril de 2026, analizó las dos alegaciones centrales del recurrente: la vulneración del principio de tipicidad y la infracción al principio de proporcionalidad.
Respecto al primer punto, el tribunal consideró que las conductas reprochadas se subsumen adecuadamente en las hipótesis legales que sancionan el incumplimiento de las normas sobre cuidado físico, psicológico y moral de los miembros de la comunidad escolar. Señaló que «la recurrente no aplicó el reglamento y sus respectivos protocolos ante una situación que lo ameritaba, lo que aparece como particularmente cuestionable si se considera que se trata de normativa autoimpuesta por el sostenedor». Agregó que la calificación como infracción menos grave fue razonable, dado que la irregularidad no es de poca entidad, al tutelar la pronta reacción de los establecimientos para la protección de los derechos de los estudiantes.
En cuanto a la proporcionalidad, la Corte destacó que la multa de 70 UTM se encuentra en el tramo inferior del rango legal previsto para infracciones menos graves, que va de 51 a 500 UTM según el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529. Se consideró que la autoridad administrativa ponderó debidamente la atenuante de irreprochable conducta anterior y la gravedad intrínseca del hecho.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, representado por su abogado, sostuvo que el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529 constituye una norma en blanco que no describe específicamente la conducta de «aplicación parcial de protocolos», vulnerando así el principio de tipicidad consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. Argumentó también que la autoridad no fundamentó la cuantía de la multa ni explicó por qué se apartó del mínimo legal de 51 UTM, y que no ponderó adecuadamente las circunstancias extraordinarias que rodearon los hechos, como el cierre del establecimiento tras la irrupción violenta.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la obligación de contar y aplicar correctamente el reglamento interno se encuentra expresamente establecida en el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Argumentó que la calificación de la infracción como menos grave es de su exclusiva competencia y que los hechos constatados involucran directamente la integridad física y psicológica de los menores, afectando bienes jurídicos sustantivos del sistema escolar. Respecto a la proporcionalidad, indicó que la multa se encuentra en el rango inferior de la escala legal y que ponderó todos los criterios de graduación, incluyendo la atenuante de responsabilidad.
DECISION FINAL
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso sin costas, considerando que la autoridad recurrida no se apartó de la normativa educacional aplicable. La Corte Suprema confirmó esta decisión sin modificaciones, dando por cerrado el litigio. El fallo reafirma la facultad de la Superintendencia de Educación para calificar y sancionar infracciones en el ámbito educativo, así como la necesidad de que los sostenedores apliquen rigurosamente sus propios protocolos de protección a la infancia.
Rol N° 29.281-2026, Corte Suprema; N° Contencioso Administrativo-1118-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
