CORTE SUPREMA CONFIRMA INDEMNIZACIÓN CONTRA MINERA LUMINA COPPER POR RETRASO EN OBRAS DEL PUENTE EL CALQUI
La Corte Suprema mantuvo la condena por más de 174 millones de pesos a favor de la empresa constructora encargada de la reposición del Puente El Calqui, en la Región de Atacama. El máximo tribunal concluyó que la demora de 83 días en la modificación de una tubería de Minera Lumina Copper alteró la programación de las obras y generó gastos generales adicionales. No obstante, anuló parcialmente el fallo de alzada por haber concedido reajustes que no fueron objeto de impugnación.
ANTECEDENTES DEL CASO
La controversia se originó por un convenio adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas a una constructora para ejecutar obras de conservación vial en la comuna de Tierra Amarilla, que incluían la reparación y reposición del Puente El Calqui. Durante la ejecución, una tubería de impulsión de agua perteneciente a Minera Lumina Copper impidió avanzar en ciertas faenas, por lo que la Dirección de Vialidad exigió a la minera realizar las modificaciones necesarias para remover dicha interferencia.
En julio de 2018, la autoridad otorgó a la minera un plazo inicial de treinta días para los trabajos, luego ampliado hasta el 22 de octubre de ese año. Sin embargo, las obras de modificación concluyeron recién a mediados de enero de 2019, registrándose un retraso de 83 días respecto del plazo autorizado.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA
La minera sostuvo que la demora no le era imputable, ya que durante los trabajos detectó postaciones eléctricas de la Compañía General de Electricidad (CGE), cuya remoción dependía exclusivamente de esa empresa. Además, argumentó que la constructora logró finalizar la obra dentro del plazo contractual otorgado por la autoridad, por lo que no existían perjuicios indemnizables.
En primera instancia, el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y acogió parcialmente la demanda, condenando a Minera Lumina Copper al pago de más de 350 millones de pesos por daño emergente. Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de la minera, pero rebajó la indemnización a 174.815.890 pesos y agregó reajustes conforme al Índice de Precios al Consumidor.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema rechazó el primer capítulo del recurso de casación en la forma, relativo a la falta de fundamentación. El tribunal concluyó que la sentencia de segunda instancia contenía un análisis detallado de la prueba rendida, incluyendo antecedentes contractuales, comunicaciones entre las partes y un informe pericial que permitió establecer la existencia del daño y su forma de cálculo.
No obstante, acogió la causal de ultra petita. El máximo tribunal observó que la sentencia de primera instancia había rechazado expresamente la solicitud de reajustes formulada por la demandante, y que esta decisión no fue objeto de apelación ni de adhesión. En consecuencia, estimó que la Corte de Apelaciones excedió el ámbito de su competencia al modificar de oficio ese aspecto del fallo y conceder reajustes que no habían sido reclamados.
Al dictar sentencia de reemplazo, la Corte Suprema mantuvo la responsabilidad extracontractual de la minera. El fallo destacó que el retraso de 83 días afectó la programación de las obras, obligando a la constructora a reorganizar equipos, cuadrillas, suministros y recursos para cumplir dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.
El tribunal sostuvo que el hecho de que la constructora hubiera terminado las obras dentro del plazo ampliado no eliminaba los perjuicios sufridos. La demora generó gastos generales adicionales por la reprogramación de faenas, mayores costos operacionales y la necesidad de acelerar etapas de ejecución.
Respecto a la cuantificación del daño, la Corte validó el criterio del informe pericial para determinar los gastos generales asociados al retraso. Sin embargo, precisó que el cálculo original incluía tanto gastos generales como utilidades del contrato, por lo que correspondía excluir estas últimas. En consecuencia, confirmó la rebaja aplicada por la Corte de Apelaciones, fijando la indemnización definitiva en 174.815.890 pesos. Dicho monto no resulta excesivo, considerando que no incorporó posteriores aumentos presupuestarios aprobados durante la ejecución de la obra.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que la demora injustificada de Minera Lumina Copper provocó un perjuicio patrimonial efectivo a la empresa constructora, razón por la cual confirmó la condena por daño emergente. Asimismo, dispuso que la suma devengará intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
