La Corte Suprema establece nuevas reglas para autorizar intervenciones de inteligencia del Estado
En una sesión de Tribunal Pleno realizada el 16 de junio de 2026, la Corte Suprema, presidida por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz, aprobó un nuevo auto acordado que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información contemplados en la Ley N°19.974, conocida como la ley del Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia. La decisión unifica criterios procesales y establece un marco más detallado para que los ministros del máximo tribunal autoricen estas medidas, tras las recientes modificaciones introducidas por la Ley N°21.821.
El nuevo cuerpo normativo reemplaza al auto acordado contenido en el Acta N°54-2023, que seguirá rigiendo solo para las solicitudes que se encuentren pendientes ante ministros de cortes de apelaciones. La iniciativa surge ante la necesidad de adecuar aspectos específicos de la tramitación, estableciendo reglas procesales generales y particulares para una sustanciación más segura y eficiente de estos procesos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
El auto acordado será aplicable a todas las solicitudes de autorización judicial para procedimientos especiales que requieran el visto bueno de un ministro o ministra de la Corte Suprema. Entre estos procedimientos se incluyen aquellos que permiten acceder a información que no puede obtenerse de fuentes abiertas y que resultan necesarios para cumplir los objetivos del sistema de inteligencia.
Para conocer estas materias, el Tribunal Pleno designará a dos de sus miembros mediante sorteo por un plazo de dos años, renovable solo por una vez. En casos excepcionales de ausencia, inhabilidad o impedimento de los designados, será la presidenta de la Corte Suprema quien deba pronunciarse sobre la autorización requerida.
PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS DE SECRETO
Las solicitudes deberán presentarse personalmente por los directores o jefes de los organismos de inteligencia, o por un funcionario expresamente facultado, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. El escrito debe incluir la identificación del procedimiento solicitado, los antecedentes y fines que lo justifican, la identificación de las personas eventualmente afectadas, el sistema o lugar a intervenir, y una justificación de por qué la medida es necesaria e idónea.
La resolución que autorice o deniegue la medida se dictará sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y deberá ser fundada. En caso de autorización, se debe especificar los medios a emplear, la individualización de las personas afectadas si se conoce su identidad, el lugar de la intervención, el sistema o dispositivo a intervenir, y un plazo que no podrá superar los 90 días, prorrogable una sola vez por igual período.
En situaciones de urgencia debidamente fundadas, el ministro o ministra podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.
IMPUGNACIÓN Y SECRETO
Si la solicitud es rechazada, los directores o jefes de los organismos de inteligencia podrán interponer recurso de reposición contra la resolución. Además, una vez concluida la diligencia, el solicitante debe informar por escrito al tribunal que concedió la autorización.
Todas las actuaciones, registros y documentos que emanen de estos procedimientos tendrán carácter secreto. La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar medidas informáticas para garantizar el secreto, identificando a quienes accedan a los antecedentes e impidiendo el acceso de personas no autorizadas. Las resoluciones dictadas no podrán ser incorporadas en repositorios de acceso público destinados a consultar jurisprudencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En tanto el Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial desarrolle un sistema electrónico específico para la tramitación de estas solicitudes, el procedimiento se realizará en papel. De forma supletoria, se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N°20.886, siempre que no resulten incompatibles con la naturaleza del procedimiento.
Acta N°183-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
