REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICABLE NORMAS QUE VINCULAN CADUCIDAD A PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL SIN GARANTIZAR DEBIDO PROCESO
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un particular, declarando que la aplicación de los artículos 21 inciso tercero y 34 inciso final del D.L. N° 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley en el caso concreto. La decisión, adoptada por unanimidad el 29 de enero de 2026, impide que dichas normas se apliquen en el juicio que el requirente enfrenta ante el Segundo Juzgado de Letras de Chillán y que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Chillán bajo el Rol N° 507-2025.
El conflicto se originó por la expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Chillán, iniciada mediante la Resolución Exenta N° 1527 de 7 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2021. Según el requirente, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble (SERVIU) instó judicialmente por la toma de posesión material al día siguiente de la publicación, el 3 de noviembre de 2021, pero él no tuvo conocimiento efectivo del proceso hasta el 6 de febrero de 2023, cuando recibió su primera notificación formal. Durante más de catorce meses, el proceso avanzó sin su participación.
Al tomar conocimiento, el expropiado promovió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, rechazado de plano. Luego interpuso una reclamación para que se declarara que el acto expropiatorio había quedado sin efecto, por no haber instado el SERVIU dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación. En su defensa, el SERVIU argumentó que cumplió su obligación al presentar la gestión judicial al día siguiente de la publicación, y que la caducidad de un año prevista en el artículo 34 ya había operado. El Segundo Juzgado Civil de Chillán rechazó la reclamación mediante sentencia de 7 de julio de 2025, confirmando la extinción del derecho por caducidad.
Ante esto, el requirente recurrió de apelación a la Corte de Chillán y, simultáneamente, presentó el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, alegando que las normas impugnadas vulneran el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 (debido proceso) y N° 26 (esencia de los derechos) de la Constitución Política. Sostuvo que el diseño legal es fatalmente incompleto, ya que vincula el inicio del cómputo de la caducidad a la publicación en el Diario Oficial, un método de emplazamiento que no garantiza el conocimiento efectivo del litigio, imponiendo un deber de vigilancia sobrehumano.
El SERVIU, al evacuar traslado, solicitó el rechazo del requerimiento, argumentando que la controversia es de mera legalidad y que la publicación en el Diario Oficial es un mecanismo objetivo y uniforme que asegura certeza jurídica. Afirmó que el requirente contó con un año plenamente disponible para ejercer sus acciones, y que la caducidad operó por su propia inactividad. Invocó jurisprudencia previa, como la sentencia Rol N° 2.453-13, que declaró inadmisible un requerimiento similar.
LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Al acoger el requerimiento, el Tribunal Constitucional consideró que la aplicación de las normas impugnadas, en el caso concreto, vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley. Destacó que el procedimiento expropiatorio está regulado por la propia Constitución en el artículo 19 N° 24, que exige una justa indemnización y un procedimiento que garantice la legalidad del acto y la tutela judicial.
El Tribunal señaló que el mecanismo de notificación por publicación en el Diario Oficial, como punto de partida para el cómputo de plazos de caducidad, no resulta idóneo para asegurar el conocimiento efectivo del afectado. La indefensión generada no es un efecto colateral, sino la condición previa que vacía de contenido la tutela judicial efectiva. En este caso, el requirente permaneció en total desconocimiento del proceso durante más de un año, lo que hace que el plazo de caducidad sea imposible de ejercer.
Asimismo, el Tribunal concluyó que la diferenciación entre expropiados que conocieron oportunamente la acción y aquellos que no, por un mecanismo de notificación deficiente, es carente de razonabilidad y proporcionalidad, afectando la igualdad ante la ley. La aplicación de los preceptos legales impugnados fuerza a los jueces a resolver la caducidad sin haber garantizado un oportuno conocimiento de la acción y una adecuada defensa, comprometiendo la posibilidad de un fallo racional y justo.
Finalmente, el Tribunal declaró inaplicables los artículos 21 inciso tercero y 34 inciso final del D.L. N° 2.186 en el proceso Rol C-2019-2024, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, y en el recurso de apelación Rol N° 507-2025 de la Corte de Apelaciones de Chillán. La decisión implica que la causa deberá continuar su tramitación sin considerar dichas normas, permitiendo al requirente ejercer sus defensas sin la barrera de la caducidad.
Rol 16.865-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
