Gobierno impulsa proyecto de ley para autorizar controles policiales preventivos con registro superficial sin orden judicial previa
La iniciativa, presentada para su tramitación legislativa, habilita al Subsecretario de Seguridad Pública para disponer excepcionalmente y por un máximo de 24 horas la realización de controles de identidad con registro superficial de vestimentas y equipaje en zonas geográficas determinadas, sin necesidad de sospecha individual, ante antecedentes calificados de riesgo grave para la seguridad de las personas o peligro inminente para la continuidad de servicios esenciales.
El proyecto fue ingresado con timbre de fecha 17 de junio de 2026 y su sesión del primer trámite constitucional es del 24 de junio de 2026, correspondiente a la Sesión N° 38. Se encuentra radicado ante la Comisión de Hacienda, en lo pertinente, con la Comisión de Seguridad Ciudadana como comisión principal. La propuesta busca modificar la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, agregando nuevos párrafos al literal m) de su artículo 18.
El texto legal establece que la medida solo podrá adoptarse mediante una resolución exenta fundada del Subsecretario de Seguridad Pública, la cual deberá señalar expresamente los antecedentes calificados que justifican su procedencia, el perímetro geográfico preciso en que podrá aplicarse y el plazo de duración. Se entenderán como antecedentes calificados los informes de inteligencia, datos de análisis criminal del Sistema Táctico de Operación Policial u otras fuentes idóneas que permitan presumir alteraciones graves al orden público, riesgo para la seguridad de las personas o peligro inminente para la continuidad de servicios esenciales.
La duración máxima de la medida será de veinticuatro horas, renovable por una sola vez y por igual término cuando subsistan las circunstancias que hicieron necesaria su adopción. La resolución deberá delimitar con precisión el perímetro geográfico de aplicación mediante calles u otros límites reconocibles, sin que dicha extensión pueda exceder de aquella estrictamente necesaria y proporcional para el cumplimiento de sus fines.
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Los fundamentos del proyecto reconocen que la seguridad pública constituye una de las principales preocupaciones ciudadanas y uno de los deberes esenciales del Estado. Señalan que el país ha enfrentado fenómenos delictuales cada vez más complejos, con mayores niveles de violencia, presencia de armas, actuación de grupos organizados, afectación de servicios esenciales y una creciente percepción de inseguridad en espacios públicos, barrios, estaciones de transporte, centros urbanos y zonas especialmente expuestas.
La iniciativa se inspira en el modelo inglés de la sección 60 de la ley de justicia criminal y orden público de 1994, que habilita a la policía, previa autorización de un oficial superior, a realizar controles y registros sin sospecha individual en una localidad específica cuando existan antecedentes vinculados a violencia grave o porte de instrumentos peligrosos. El texto destaca que incluso sistemas jurídicos con fuertes garantías individuales admiten mecanismos preventivos excepcionales cuando se fundan en riesgos concretos y se aplican de manera acotada.
LIMITACIONES Y GARANTÍAS
Un aspecto central del proyecto es que el registro autorizado será únicamente superficial y estará limitado a vestimentas y equipaje. La medida no habilita registros intrusivos ni actuaciones que afecten desproporcionadamente la intimidad o dignidad de la persona controlada. Además, se establece expresamente que su ejecución deberá respetar los derechos fundamentales, el principio de no discriminación y las garantías básicas de toda persona sometida a control policial.
El proyecto dispone que, concluido el control, los funcionarios policiales deberán entregar a la persona controlada una constancia escrita de la diligencia efectuada, informando además el procedimiento de reclamo frente a eventuales abusos. La iniciativa contempla, además, el uso de cámaras corporales cuando ello sea posible, como herramienta para proteger tanto a la persona controlada como al funcionario policial.
CONTROL POSTERIOR Y DETENCIÓN
La propuesta establece un deber periódico de información al Congreso Nacional. Dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, el Subsecretario de Seguridad Pública deberá remitir un informe a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, indicando el número de controles realizados, los resultados obtenidos y los eventuales reclamos o denuncias formuladas con ocasión de su ejecución.
En materia operativa, el proyecto establece que si a propósito del registro se sorprende a una persona en alguna de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, o si registra una orden de detención pendiente, la policía deberá proceder a su detención sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
La iniciativa radica la decisión en el Subsecretario de Seguridad Pública, asegurando que la activación de esta facultad no dependa exclusivamente de una decisión operativa policial, sino de una autoridad civil responsable, obligada a fundar la procedencia, extensión territorial y duración de la medida.
Rol N° 18405-25, Primer Trámite Constitucional, Cámara de Diputados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
