REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD CUESTIONA REGLA SOBRE PRESCRIPCION PENAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Una víctima y querellante en una causa por estafa y lavado de activos presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal ante el Tribunal Constitucional. La norma impugnada establece que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad al artículo 96 del Código Penal. El requirente sostiene que su aplicación concreta en el caso que lo afecta vulnera sus garantías constitucionales, específicamente la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el derecho de la víctima a ejercer la acción penal.
El conflicto surge en el marco de una investigación penal que se tramita en el Juzgado de Garantía de San Bernardo, RIT 12.139-2021, por delitos cometidos entre mayo de 2018 y septiembre de 2019. La víctima presentó una querella criminal el 9 de noviembre de 2021 imputando los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, estafa y lavado de activos contra dos personas. El Ministerio Público solo solicitó la formalización de la investigación en enero de 2025, y esta se concretó efectivamente el 21 de agosto de 2025, fecha posterior al vencimiento del plazo de prescripción de cinco años contados desde el último hecho ilícito.
La defensa de los imputados invocó la prescripción de la acción penal, argumentando que solo la formalización suspende el plazo según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. El Juzgado de Garantía rechazó el sobreseimiento definitivo, decisión que fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Bernardo. Luego, las defensas dedujeron recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, los que también fueron rechazados. Actualmente, ambas causas se encuentran en la Corte Suprema bajo los Ingresos Corte N° 31.571-2026 y N° 31.575-2026, donde se discute precisamente si la acción penal está prescrita.
LA NORMA CUESTIONADA Y SU EFECTO CONCRETO
El requirente solicita que se declare inaplicable la frase «Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal» contenida en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal. Sostiene que el precepto tiene autonomía normativa propia y que su aplicación en el caso concreto produce un efecto inconstitucional: vaciar de contenido el artículo 96 del Código Penal, una norma sustantiva que regula la extinción de la responsabilidad penal.
Según el planteamiento, el artículo 96 del Código Penal establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, lo que debería ocurrir con la primera actuación del procedimiento, como la admisión de la querella nominativa. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, citada por el requirente en los Ingresos Corte N° 23.975-2025 y N° 41.533-2025, sostiene que solo la formalización de la investigación produce ese efecto. Esto, a juicio del requirente, equivale a una derogación tácita de la norma sustantiva por una norma procesal, lo que vulnera el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
VULNERACIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS
El requerimiento identifica cuatro vicios de constitucionalidad. El primero es la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución, que asegura la tutela judicial efectiva. La aplicación del precepto haría depender la vigencia de la acción penal de un acto que la víctima no controla: la formalización por parte del Ministerio Público. La querella fue presentada en 2021, pero la formalización se produjo recién en 2025, superando el plazo de prescripción. La víctima sostiene que la dilación investigativa fue ajena a su voluntad y que la norma premia la inactividad del órgano persecutor con la impunidad.
El segundo vicio alegado es la infracción del artículo 83 inciso segundo de la Constitución, que constitucionaliza el derecho de la víctima a ejercer la acción penal. Si la querella nominativa no produce efecto alguno sobre la prescripción, ese derecho quedaría vaciado de contenido. El requirente argumenta que el Ministerio Público podría «expropiar» el derecho de acción de la víctima si deja transcurrir el plazo sin formalizar.
El tercer vicio es la vulneración del artículo 19 N° 2, que consagra la igualdad ante la ley. La aplicación del precepto introduciría una distinción arbitraria entre víctimas que están en idéntica situación jurídica, pero cuyo resultado depende de la mayor o menor prontitud con que el fiscal decida formalizar. Dos víctimas que interpusieron querellas en el mismo momento podrían obtener resultados radicalmente distintos por un factor externo e incontrolable.
El cuarto vicio es la afectación del artículo 19 N° 26, que prohíbe afectar los derechos en su esencia. El requirente sostiene que el derecho a la acción penal se vuelve puramente nominal si se extingue por la inactividad de un tercero, privando a la víctima de la posibilidad real de obtener una decisión de fondo.
ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO
El requirente fundamenta la admisibilidad señalando que existe una gestión pendiente ante la Corte Suprema, que el precepto impugnado es de rango legal y que su aplicación resulta decisiva para resolver si la acción penal está prescrita. Además, distingue su caso de requerimientos previos declarados inadmisibles por el Tribunal Constitucional (Roles N° 16.909-2025, 17.124-2025 y 17.125-2025), señalando que aquellos planteaban una cuestión de «mera interpretación legal», mientras que el presente denuncia efectos concretos e irreversibles que produce la norma en el caso específico.
El escrito enfatiza que la clausura hermenéutica impuesta por la Corte Suprema hace imposible una interpretación conforme a la Constitución desde la sede penal ordinaria, por lo que el requerimiento de inaplicabilidad sería la única vía institucional para velar por las garantías constitucionales de la víctima.
Rol N° 31.571-2026 y N° 31.575-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
