Corte Suprema confirma fallo que ordena a Fonasa y Minsal financiar medicamento Voxzogo para niño con acondroplasia
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección en favor de un niño de cinco años, ordenando al Fondo Nacional de Salud y al Ministerio de Salud otorgar la cobertura financiera integral del medicamento Voxzogo, cuyo principio activo es Vosoritide, para el tratamiento de la acondroplasia que padece el menor.
El fallo de alzada fue adoptado con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la decisión de la instancia. De esta forma, la controversia judicial concluye con una orden concreta a las autoridades sanitarias para gestionar la entrega del fármaco en el más breve plazo.
El caso tuvo su origen en la acción constitucional presentada por los abogados del niño y de su padre, quienes denunciaron que Fonasa y el Ministerio de Salud se negaron a financiar el medicamento prescrito por la médico tratante, la doctora Cecilia Mellado Sagredo, especialista en genética clínica de la Red de Salud UC Christus.
Según los antecedentes del expediente, el menor fue diagnosticado con acondroplasia a los siete días de vida mediante examen genético. Esta enfermedad, causada por una mutación en el gen FGFR3, afecta la osificación endocondral y se manifiesta con talla baja desproporcionada, macrocefalia y deformidades esqueléticas progresivas.
El recurso detalló que el niño ya había presentado complicaciones graves y potencialmente mortales. En diciembre de 2023, una resonancia magnética reveló una compresión medular severa a nivel del foramen magno, lo que obligó a una cirugía de descompresión de urgencia en mayo de 2024. Además, el menor ha sufrido apneas obstructivas del sueño severas que requirieron extirpación de amígdalas y adenoides, y se mantiene bajo rehabilitación intensiva.
Fonasa rechazó la cobertura mediante Ordinario N° SCE 152178 de 10 de febrero de 2026. El Ministerio de Salud no emitió respuesta, configurando un rechazo tácito.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Alejandro Rivera Muñoz y Paola Danai Hasbún Mancilla, y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, acogió el recurso por mayoría.
La sentencia de primera instancia consideró que la negativa de las recurridas constituye un acto arbitrario que amenaza gravemente la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución, referente al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor.
El fallo destacó que el informe del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETESA), que califica la evidencia del Vosoritide como de «muy baja certeza», resulta insuficiente frente a la urgencia vital e individual del niño. La sala sostuvo que el menor no busca solo incrementar su estatura por razones estéticas, sino que padece una patología que ya le provocó una compresión medular que requirió cirugía mayor.
Los jueces aplicaron el principio del Interés Superior del Niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y citaron jurisprudencia de la propia Corte Suprema en casos similares, como los Roles N° 104.641-2023, 87.658-2023 y 13.549-2023.
La ministra Hasbún concurrió al acogimiento considerando lo informado por la doctora Mellado Sagredo, quien expresó que el niño requiere el medicamento y que la enfermedad aumenta el riesgo de muerte en los primeros años de vida.
VOTO EN CONTRA
La abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida votó en contra, argumentando que no existe un vínculo causal entre la negativa de cobertura y la infracción a la garantía constitucional. Sostuvo que la exclusión del medicamento no es ilegal, ya que no está incluido en el Régimen General de Prestaciones de Salud, ni en el sistema GES, ni en la Ley Ricarte Soto.
Agregó que conceder acceso a medicamentos no listados genera una discriminación hacia otros pacientes y favorece a un laboratorio farmacéutico específico.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña, la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz y las abogadas integrantes Pía Tavolari Goycolea y Andrea Ruiz Rosas, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones.
El ministro Matus votó en contra, adhiriendo a los argumentos de la disidencia de primera instancia. En su razonamiento, sostuvo que la administración del medicamento solicitado no se encuentra entre las prescripciones que Fonasa establece para las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en programas de la Ley N° 20.850.
El ministro disidente argumentó que la cobertura de medicamentos de alto costo es una decisión de política pública que busca soluciones estructurales con recursos limitados, citando recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Advirtió que conceder acceso por vía judicial genera una discriminación hacia otros pacientes en idéntica condición y beneficia al laboratorio farmacéutico.
No obstante, la mayoría de la sala confirmó la orden de entregar el medicamento, priorizando el derecho a la vida del menor sobre las consideraciones administrativas y presupuestarias.
La resolución ordena a Fonasa y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para otorgar la cobertura financiera integral del Voxzogo, conforme a las indicaciones de la médico tratante, mientras el estado de salud del niño lo requiera.
Rol N° 34640-2026, Corte Suprema; Protección-8559-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
