ARTÍCULO PERIODÍSTICO
Proyecto de ley busca blindar el ejercicio del mando en las Fuerzas Armadas y de Orden frente a demandas por tutela laboral.
Una moción parlamentaria ingresada al Senado pretende modificar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para establecer que el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se rija exclusivamente por sus estatutos especiales en materias de carrera, disciplina y organización del servicio, excluyendo de forma expresa la aplicación del procedimiento de tutela laboral del Código del Trabajo para impugnar este tipo de actos.
La iniciativa, que lleva el número de Boletín 18.406-02, fue presentada por los senadores señores Squella, Becker, Edwards, Kuschel y Ossandón. El proyecto no busca disminuir la protección contra el acoso sexual, acoso laboral o la discriminación, sino distinguir con claridad entre conductas ilícitas y el ejercicio legítimo del mando, la disciplina y la jerarquía.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Los autores de la moción sostienen que la naturaleza de las instituciones castrenses y policiales exige que sus decisiones propias del mando, el régimen disciplinario, las destinaciones, calificaciones, listas de retiro y exigencias de idoneidad sean conocidas y revisadas conforme a sus estatutos especiales.
Se argumenta que la reciente ampliación del procedimiento de tutela laboral ha generado una tensión relevante, ya que materias como traslados, ascensos, sanciones y no renovación de contratas han terminado siendo discutidas bajo categorías del derecho laboral común, pese a responder a potestades estatutarias especiales.
La propuesta reafirma el principio de especialidad estatutaria y busca fortalecer la certeza jurídica, resguardando el debido proceso y manteniendo el control de legalidad de la Contraloría General de la República, sin generar espacios de inmunidad frente a abusos reales.
CONTENIDO DE LA REFORMA
El artículo único del proyecto introduce cuatro nuevas disposiciones en la Ley 18.575. La primera modifica el artículo 14 para precisar que las obligaciones de la administración se aplicarán al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden de manera compatible con su naturaleza jerárquica, disciplinaria, penitenciaria y operativa.
El nuevo artículo 14 bis establece que no constituirán por sí solas acoso laboral, violencia en el trabajo, discriminación arbitraria ni vulneración de derechos fundamentales las órdenes de servicio, destinaciones, traslados, calificaciones, ascensos, listas de retiro, exigencias de entrenamiento o medidas disciplinarias, siempre que se adopten conforme a la Constitución, la ley y las necesidades del servicio.
Además, se señala que la sola existencia de subordinación jerárquica o exigencia de cumplimiento de órdenes no constituirá indicio ni presunción de vulneración de derechos. Sin embargo, se aclara que lo anterior no impedirá investigar y sancionar conductas que bajo apariencia de mando constituyan abuso de autoridad o acoso.
EXCLUSIÓN DE LA TUTELA LABORAL
El artículo 14 ter es el núcleo de la reforma. Dispone que las controversias promovidas por personal de estas instituciones para impugnar actos propios del mando, la carrera funcionaria o el régimen disciplinario se regirán exclusivamente por los procedimientos administrativos y estatutarios especiales.
Se precisa que respecto de estas materias no será procedente el procedimiento regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Las reclamaciones deberán ser conocidas por las autoridades institucionales competentes, sin perjuicio del control de la Contraloría y de las acciones constitucionales.
No obstante, se aclara que esto no obstará a la investigación y sanción de conductas constitutivas de acoso sexual, discriminación arbitraria, tortura u otras vulneraciones graves de derechos fundamentales que no sean consecuencia directa del ejercicio legítimo del mando.
PROTOCOLOS Y RÉGIMEN TRANSITORIO
El artículo 14 quáter permite adecuar los protocolos de prevención e investigación del acoso a la naturaleza de las funciones militares y policiales, estableciendo garantías mínimas como medidas de resguardo y protección de la privacidad. Se enfatiza que en ningún caso la aplicación de la ley podrá paralizar operaciones o servicios urgentes.
Un artículo transitorio otorga un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para adecuar los protocolos internos, y dispone que los procedimientos ya iniciados se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación.
Boletín N° 18.406-02, Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
