Requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional por artículo 486 del CPC en juicio ejecutivo sobre inmueble de alto valor comercial
La resolución de la Presidenta del Tribunal Constitucional da cuenta de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un juicio ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-16.669-2023.
El requirente sostiene que la aplicación concreta de dicha norma, que permite fijar el mínimo de subasta de un inmueble en base a su avalúo fiscal, resultaría desproporcionada y afectaría su derecho de propiedad y el debido proceso, considerando el alto valor comercial del bien y la existencia de controversias técnicas sobre el crédito ejecutado.
El inmueble, ubicado en la comuna de San Bernardo, corresponde a un terreno urbano de más de 20 mil metros cuadrados. Según los antecedentes presentados, existe una tasación comercial de 2022 que lo valora en más de 16 mil millones de pesos, mientras que el mínimo de subasta fijado asciende a poco más de 3 mil millones de pesos, equivalente al avalúo fiscal.
El requirente también acompañó un comprobante del Servicio de Impuestos Internos que recepcionó una comunicación de valor de mercado del inmueble por más de 5 mil millones de pesos al año 2014.
CONTROVERSIA SOBRE EL CRÉDITO EJECUTADO
El requirente presentó antecedentes que controvierten la existencia y el saldo del crédito ejecutado, incluyendo un informe pericial contable de la Policía de Investigaciones que detectó inconsistencias en las tasas de interés aplicadas a determinadas cuotas. También existe un juicio ordinario de mayor cuantía en tramitación ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, donde se discute la responsabilidad civil del banco ejecutante.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 486 DEL CPC
El requerimiento plantea que el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil opera como una norma de recepción procesal automática de un avalúo tributario, sin que el juez pueda ponderar las circunstancias concretas del caso. Esto, según el requirente, resultaría inconstitucional cuando el inmueble tiene un valor comercial sustancialmente superior al avalúo fiscal y existen controversias sobre el crédito ejecutado.
La resolución de la Presidenta del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de junio de 2026, solo ordena dar cuenta del requerimiento en la Primera Sala y designa relatora. No contiene decisión sobre el fondo del asunto ni ordena medidas cautelares.
El remate del inmueble se encuentra fijado para el 14 de julio de 2026.
Rol N° 17649-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
