Corte Suprema desestima protección de funcionaria municipal y fija criterio sobre confianza legítima para contratas
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Viña del Mar que buscaba su reincorporación tras la no renovación de su contrata para el año 2026. La decisión, dictada el 24 de junio de 2026, ratifica el criterio jurisprudencial que exige un mínimo de cinco años de desempeño continuo en calidad de contrata para que opere la protección del principio de confianza legítima, excluyendo del cómputo los servicios prestados bajo la modalidad de honorarios.
La recurrente, que trabajó para el municipio desde 2009, primero como prestadora de servicios a honorarios y luego como funcionaria a contrata desde septiembre de 2021 hasta diciembre de 2025, impugnó el Decreto Alcaldicio N°16.478 de fecha 30 de diciembre de 2025. Ese acto administrativo rechazó su reposición y confirmó el cese de funciones, el cual la autoridad edilicia consideró que operó por el solo ministerio de la ley al vencer el plazo de su contrata el 31 de diciembre de 2025, sin que se propusiera su prórroga.
EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA NO RENOVACIÓN
El máximo tribunal recordó que, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y el artículo 2 de la Ley N°18.883 para funcionarios municipales, los empleos a contrata duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Quienes los sirven expiran en sus funciones por el solo ministerio de la ley en esa fecha, salvo que se haya propuesto la prórroga con treinta días de antelación. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a emitir un acto formal de cese ni a fundamentar la decisión de no renovar, a menos que el funcionario esté protegido por el principio de confianza legítima.
La Corte precisó que, en el caso concreto, la autoridad municipal no propuso la prórroga y la recurrente no se encontraba bajo la protección de la confianza legítima, pues no acreditó el plazo de cinco años de desempeño continuo en el cargo a contrata. El tribunal fue enfático al señalar que para ese cómputo no se consideran las labores ejercidas en otras calidades, como los servicios a honorarios.
LA CONTROVERSIA SOBRE EL TIEMPO TRABAJADO
La funcionaria sostenía que sus dieciséis años de servicios continuos, primero a honorarios y luego a contrata, generaban una expectativa legítima de permanencia. Invocó además los Dictámenes N°16.512/2018 y N°E173171/2022 de la Contraloría General de la República, que habrían reconocido la aplicación del principio de confianza legítima y de la primacía de la realidad para justificar su traspaso de honorarios a contrata.
Sin embargo, la Municipalidad de Viña del Mar argumentó que la vinculación estatutaria solo duró cuatro años, entre septiembre de 2021 y diciembre de 2025, y que el período anterior a honorarios constituye un vínculo de derecho privado no computable para estos efectos. La defensa municipal también sostuvo que el recurso de protección no era la vía idónea, ya que determinar si los contratos a honorarios encubrían una relación laboral requiere un juicio declarativo en sede laboral.
LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
En primera instancia, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de 2 de abril de 2026, rechazó el recurso de protección. El fallo consideró que el debate sobre la naturaleza de los contratos a honorarios y su eventual relación con el principio de confianza legítima escapa a los fines de una acción cautelar. Según el tribunal de alzada, estas materias involucran derechos dubitados que deben ser resueltos en sede declarativa laboral, no en la vía constitucional de urgencia.
La decisión de la Corte de Apelaciones contó con un voto disidente de la ministra suplente señora Nash, quien estimó que la funcionaria sí se encontraba amparada por la confianza legítima. La disidente argumentó que debía considerarse la totalidad del tiempo servido de forma continua desde 2009, independientemente de la calificación jurídica que el municipio le dio al vínculo. Además, sostuvo que el período de cinco años fijado por la Corte Suprema no se aplica a casos como el presente, donde la funcionaria supera con creces ese umbral y no existían sumarios administrativos en su contra. La ministra Nash concluyó que la falta de fundamentación del decreto impugnado, que no entregó razones reales y específicas para justificar la no renovación, lo tornaba ilegal y arbitrario.
CRITERIO UNIFICADO DE LA CORTE SUPREMA
Al confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones, la Tercera Sala de la Corte Suprema reafirmó el criterio jurisprudencial vigente desde 2023, que fija en cinco años el plazo mínimo de vinculación estatutaria continua para que opere la confianza legítima. De esta forma, los períodos trabajados a honorarios quedan excluidos del cómputo, a menos que un tribunal laboral declare, en un procedimiento declarativo, que dichos contratos encubrían una relación laboral.
La decisión implica que la funcionaria deberá recurrir a la sede laboral si pretende discutir la naturaleza de su vínculo anterior y eventualmente reclamar derechos derivados de una relación laboral que no fue formalmente reconocida como tal.
Rol N° 20.285-2026, Corte Suprema; Rol Protección-869-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
