Codelco recurrió a la justicia para frenar lo que considera una intromisión inédita de la Contraloría General de la República en su gestión societaria. El 18 de junio, la estatal ingresó un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del organismo contralor liderado por Dorothy Pérez, recurso que fue acogido posteriormente. El conflicto se originó por un oficio emitido el 22 de abril de este año, que puso en pausa el proceso de otorgamiento de un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) para el proyecto en el Salar de Ascotán. La disputa enfrenta la naturaleza empresarial de Codelco con las exigencias de control administrativo propias del derecho público.
LA CONTROVERSIA CON LA CONTRALORÍA
En el recurso, Codelco impugnó un oficio de la Contraloría que revisó la legalidad de los requisitos para otorgar un CEOL a Minera Ascotán SpA, sociedad coligada a la cuprífera. La CGR se abstuvo de dar continuidad al procedimiento y no ejecutó la toma de razón de los actos relacionados. Para la estatal, esta exigencia resulta completamente ajena a su carácter empresarial, ya que compite en un mercado internacional altamente dinámico. La minera afirmó que nunca en sus más de 50 años de existencia se le había exigido dictar actos administrativos ni someter sus actuaciones a ese control preventivo. Señaló que la propia Contraloría jamás había requerido ese trámite, pese a haber revisado en múltiples ocasiones actos de sus filiales o coligadas.
LOS FUNDAMENTOS DE LA ESTATAL
Codelco argumenta que posee un régimen dual entre el derecho público y el privado, y que no le resulta aplicable la exigencia de emitir actos administrativos ni someterlos a toma de razón. Por mandato constitucional y legal, en el desarrollo de su actividad económica debe adoptar formas propias del derecho comercial y civil, precisamente porque compite con empresas del mismo giro. La cuprífera sostuvo que obligarla a emitir actos administrativos para materializar decisiones comerciales o societarias supone desconocer que actúa bajo reglas de derecho privado, con autonomía corporativa y en igualdad de condiciones con sus contrapartes. Agregó que el oficio la somete a formalidades procedimentales que no están contempladas en la ley, sumando cargas a su funcionamiento.
LAS MEDIDAS SOLICITADAS
La estatal pidió al tribunal que declare que Codelco no adopta decisiones mediante actos administrativos, sino que se rige por su propia ley orgánica, sus estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas y la legislación común, exentas del trámite de toma de razón. También solicitó dejar parcialmente sin efecto el oficio impugnado, exclusivamente en cuanto al cuestionamiento por la falta de toma de razón en la constitución de Minera Ascotán SpA. Como tercera medida, pidió instruir a la Contraloría para que se abstenga de exigir a Codelco la dictación de actos administrativos y su sometimiento a ese control preventivo. La empresa subrayó que busca obtener certeza jurídica, sin alterar los múltiples mecanismos de control y rendición de cuentas a los que está sujeta, como auditorías internas, fiscalización de la propia Contraloría, supervisión de Cochilco y regulación de la Comisión para el Mercado Financiero.
EL PROYECTO EN EL SALAR DE ASCOTÁN
Minera Ascotán SpA fue constituida en febrero de este año por Codelco y Quiborax, con participaciones de 34% y 66%, respectivamente. El joint venture busca desarrollar un proyecto de exploración de litio en el Salar de Ascotán, ubicado en la Región de Antofagasta, donde ambas compañías son titulares de concesiones que abarcan un 90% del área de interés. Tras la constitución, la sociedad solicitó al Ministerio de Minería el otorgamiento de un CEOL, el cual fue aprobado mediante decreto. Sin embargo, la Contraloría rechazó la toma de razón del acto, argumentando que no constaba que Codelco hubiera sometido al control previo el acto administrativo que dispone y aprueba la constitución de la sociedad y su participación en ella. Codelco replicó que esta exigencia nunca antes se le había aplicado, y que la Contraloría jamás objetó la ausencia de toma de razón en actos similares de sus filiales o coligadas.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
